Decreto 14 de marzo 1963 núm. 571/63 (Mº Educ. Nac., B.O. 30).
Protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y similares.
Artículo 1º. Los propietarios poseedores o usuarios de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas y monumentos de análoga índole cuya antigüedad sea de más de cien años no podrán cambiarlos de lugar ni realizar en ellos obras o reparación alguna sin previa autorización del Mº de Educación Nacional (hoy, Educación y Ciencia)
Art. 2º. Para la enajenación y exportación de las piezas, cualquiera que sea su valoración, a que este Decreto se refiere habrán de tenerse en cuenta las disposiciones vigentes en materia de exportación y comercio de obras de arte.
Véase D. 12 junio 1953 (nº23177)
Art. 3º. El cuidado de estas piezas y monumentos queda encomendado a los Ayuntamientos, los cuales serán responsables de su vigilancia y conservación, debiendo poner en conocimiento de la Dir. Gral. de Bellas Artes cualquier infracción de las normas vigentes sobre la materia, a fin de que por la misma, se puedan dictar las resoluciones pertinentes, sin perjuicio de que en los casos de urgencia se adopten provisionalmente por los propios Municipios las medidas de seguridad y precaución que estimen oportunas.
La citada Dirección General fue suprimida por D. 25 oct. 1974 (nº 20356), que creó la del Patrimonio Artístico y Cultural.
Art. 4º. Por el Mº de Educación Nacional (hoy de Educación y Ciencia) se dictarán cuantas disposiciones se consideren necesarias para la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.