Contexto jurídico
Hay que analizar la normativa desde el punto de vista jurídico al amparo de la cual se realizaron los procesos de depuración (que hoy constituye derecho histórico) y la base jurídica actualmente vigente que legitima el presente proceso de apertura a la ciudadanía de los expedientes de depuración de funcionarios de la Diputación de Barcelona custodiados en el Archivo General
Los procesos de depuración de funcionarios se realizaron básicamente, al amparo de tres disposiciones legales:
- Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas que, en esencia, lo que hizo fue: tipificar el corpus esencial de conductas punibles (sin ninguna apariencia de respetar el principio de tipicidad, en cuanto que era punible cualquier conducta concreta o pasividad grave contraria al “Movimiento”), las cuales daban lugar a responsabilidades políticas y podían implicar sanciones limitativas de actividad, de libertad de residencia o económicas; establecer bases de los procedimientos para la exigencia de responsabilidades políticas (fijando un procedimiento de tipo inquisitivo, en el sentido procesal del término, así como pieza separada para las responsabilidades económicas); y finalmente, establecer una estructura jurisdiccional y administrativa porque se pudieran aplicar los procesos, con el Tribunal Nacional de responsabilidades políticas, dependiente de la vicepresidencia del gobierno, como máximo responsable, y el cual proponía a la vicepresidencia la creación de juzgados instructores regionales y provinciales.
- Ley de 10 de febrero de 1939 fijando normas para la depuración de funcionarios públicos, que concretaba las conductas y sanciones anteriormente citadas y definía el procedimiento, el cual respondía al esquema siguiente: solicitud de reintegro en base a una declaración jurada, instrucción encaminada a determinar la conducta de los funcionarios, propuesta de admisión sin sanción o incoación de expediente sancionador, elevación y posible intervención del Jefe del Servicio Nacional para solicitar diligencias adicionales (especialmente en los casos en los cuales se proponía que la persona fuera admitida sin sanción), audiencia del inculpado, pliego de cargos, contestación del interesado y resolución del expediente por el ministro respectivo, posibilidad de revisión.
- Orden de 12 de marzo de 1939 sobre depuración de funcionarios de la Administración Local en relación con el Movimiento Nacional, que, culminando esta estructura en cascada, concretaba estos procedimientos en el ámbito local. Como singularidades, hay que añadir: era aplicable a todos los funcionarios (no solo los de las zonas “liberadas”) el instructor podía ser un gestor de la corporación o un funcionario (incluso del Estado) con autorización de Jefe de la Dependencia en la cual prestara servicios, la corporación podía ordenar la práctica de nuevas diligencias y también era la corporación la que resolvía el expediente, sin perjuicio de la posibilidad de recurso ante el Ministerio de Gobernación (que se interponía ante el Gobierno Civil de la Provincia).
En el marco de la Diputación de Barcelona, desde el punto de vista orgánico, los procesos tuvieron una naturaleza híbrida/mixta, en cuanto que de la instrucción y propuesta de resolución se encargó un juzgado instructor especial (a cargo de un juez nombrado por acuerdo del auditor de guerra de la IV Región Militar el septiembre de 1939), y de la resolución del expediente se ocupaba la misma Corporación (en aquel momento una Comisión Gestora nombrada por decreto del ministro de gobernación, Ramon Serrano Suñer, y presidida por Antoni M. Simarro). Esto justifica que los expedientes estén en el Archivo General de la Diputación de Barcelona, y no en los archivos judiciales o militares.
Finalmente, hay que mencionar otras normas complementarias de las tres anteriormente mencionadas, en el marco de los procesos de depuración, tales como:
- Orden de 27 de febrero de 1939 sobre abono de haberes a funcionarios interinos de Administración Local movilizados.
- Orden de 28 de febrero de 1939 sobre depuración de funcionarios y empleados de entidades benéficas. Esta orden incluía a todo el personal ya fuera administrativo, facultativo, técnico, eclesiástico, subalterno o de otro orden.
- Orden de 20 abril de 1939, por la que se determina la cuantía de haberes a percibir por los funcionarios civiles sometidos a depuración.
- Orden de 2 de junio de 1939 aclarando la de 29 de abril último sobre percibo de haberes por los funcionarios sujetos a depuración.
- Circular de 22 julio de 1939, sobre duración de las informaciones de los expedientes de depuración de funcionarios.
- Decreto de 25 de agosto de 1939 disponiendo que los funcionarios del Estado destituidos por el Gobierno rojo tendrán derecho al percibo de sus sueldos.
- Circular de 19 de octubre de 1939, encareciendo a los Gobernadores Civiles que exciten el celo de las Corporaciones locales de sus provincias para que impriman la mayor actividad a los expedientes de depuración de sus funcionarios.
- Orden de 11 de noviembre de 1939 de depuración de funcionarios en situación de excedencia o de expectación de destinos de la Administración local.
- Orden de 21 de diciembre de 1951 por la que se dictan normas al objeto de que las Corporaciones locales puedan proceder en determinados casos a revisar los expedientes de depuración político-social de sus funcionarios.
A continuación, analizaremos la base jurídica actualmente vigente que legitima el presente proceso de apertura a la ciudadanía de los expedientes de depuración de funcionarios de la Diputación de Barcelona.
- Constitución española, que en su art. 20 reconoce el derecho fundamental a la libertad de información (apartado 1.d)), el cual hay que relacionar con el artículo 105.b) que hace referencia al acceso de la ciudadanía a los archivos y registros administrativos (con los límites de la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de delitos y la intimidad de las personas). Sin embargo, como ningún derecho fundamental es absoluto, en este caso el derecho a la libertad de información podría afectar los derechos a la protección de datos de carácter personal (en particular, al derecho al olvido o supresión de datos) y al honor y a la intimidad (presentes o pretéritos) de las personas afectadas por estos expedientes. Esto implica realizar un juicio de ponderación en los términos siguientes:
a) Derecho al olvido (o supresión datos personales): el mismo RGPD (art. 17.3) excluye el derecho al olvido cuando el tratamiento resulta necesario para ejercer, entre otros, el derecho a la libertad de información (apartado a)) o cumplir finalidades de interés público, investigación científica, histórica o estadística (apartado d)). Las SSTJUE 13 mayo 2014 (asunto C-131/12) y 24 septiembre 2019 (asunto C-136-17), así lo reiteran.
b) Derecho al honor: la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es clara (SSTC 138/1996, 144/1998, 21/200, 112/2000, 76/2002, 61/2004, 43/2004, 58/2018): en esencia, afirma que la libertad de información tiene carácter preferente, dado que se trata de hechos de relevancia histórica y que, además, afectan la vida profesional (no privada) de los afectados.
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (art. 57.1.c) y 49.2). Establece el principio general de la libre consulta de los documentos que constituyen el Patrimonio documental español, con excepciones vinculadas al carácter clasificado de la información, la afectación de la seguridad o defensa nacional o la disposición expresa de una ley.
- Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la cual se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecución durante la guerra civil y la dictadura (Ley de Memoria Histórica). Consagra en su artículo 22 un derecho de acceso reforzado, en cuanto que se garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos (y privados sostenidos con fondos públicos) y la obtención de las copias que se soliciten, a efectos de la ley, que según el artículo 1 es el de: “reconocer y ampliar derechos a favor de quienes sufrieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral la recuperación de su memoria personal y familiar.” Ley derogada por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que desarrolla art. 105.b) CE. Según su artículo 13, esta información es información pública (cuando se encuentra en poder de uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley), y el acceso a datos personales, aunque sean especialmente protegidas, es legítimo si se ampara en una norma con rango de ley (art. 15.2 LTAIPBG).
- Ley catalana 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (y Ley 10/2001 de Archivos y gestión documental, que remite al régimen de acceso de la LTAIPBG). Es información pública (art. 2.b)) y es de interés público (art. 8.1. m), que alude en la publicación de cualquier materia de interés público).
- Ley catalana 11/2017, de reparación jurídica de las víctimas del franquismo, declaró ilegales los tribunales de la Auditoría de Guerra del Ejército de la Ocupación, denominada posteriormente Auditoría de la IV Región Militar, que actuaron en Cataluña desde abril del 1938 hasta diciembre del 1978, para ser contrarios a la ley y vulnerar las exigencias más elementales del derecho a un juicio justo. La ley en su disposición final primera, autoriza y encomienda al Archivo Nacional de Cataluña a publicar una relación de personas a las cuales se instruyó procedimientos judiciales militares (consejos de guerra, diligencias previas y similares). Hemos seguido la iniciativa del Arxiu Nacional de Catalunya, dado que el juez instructor de expedientes de depuración nombrado el septiembre de 1939 por la Comisión Gestora de la Diputación de Barcelona, fue Salvador Viada López-Puigcerver, abogado y capitán del Cuerpo Jurídico Militar de la IV Región Militar.
- Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (art. 27, 48.3 y disposición final 8ª), que prevé el acceso libre, gratuito y universal a los archivos públicos y privados, así como la consulta de documentos históricos integrantes de series documentales o colecciones de bienes del Patrimonio Documental sobre el golpe de estado, la guerra civil y la dictadura franquista.