Requisitos obligatorios para establecimientos comerciales y de servicios
Los establecimientos comerciales tienen que tener a la vista de sus clientes la información siguiente:
- El horario comercial con los días y horas de apertura.
- Los precios de las mercancías, tanto en el interior como el exterior del establecimiento.
- Hojas oficiales de reclamaciones y cartel indicador de esta circunstancia.
Los establecimientos comerciales tendrán que entregar un ticket o una factura cuando así lo pida el consumidor.
Los establecimientos comerciales tendrán que tener toda la información y documentación al menos en catalán.
Todos los establecimientos comerciales tienen que exponer al público su horario, que tiene que ser visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento esté cerrado, indicando los días y las horas de apertura.
La normativa no especifica ni las dimensiones de la letra, ni el tipo de soporte, ni el espacio específico donde tiene que insertarse esta información.
Todos los establecimientos que comercializan bienes o prestan servicios en Cataluña tienen que disponer de hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia:
- Tienen que permanecer en el establecimiento;
- Se tienen que entregar a la persona que los solicite, incluso sin que haya efectuado una compra;
- En las ventas de productos o servicios fuera de establecimiento comercial, los llevarán los vendedores, los operarios o los prestamistas de servicio;
- En las ventas a distancia y a las máquinas automáticas, se informará de un número de teléfono gratuito o la dirección del ofertante del bien o servicio donde poder dirigirlas.
- Es perceptivo exponer también un letrero anunciador de la existencia de estas hojas a la vista del público. En este letrero se tiene que indicar un número de teléfono de atención ciudadana para realizar consultas de consumo y, si el establecimiento dispone, también ha de constar el número de teléfono o la dirección de correo electrónico de atención a los consumidores.
Quedan excluidos de la obligación de disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia:
- Los profesionales liberales con una actividad sujeta a colegiación;
- Los servicios públicos prestados directamente por la Administración;
- Los centros que imparten enseñanzas regladas;
- Todas aquellas actividades que disponen de una normativa específica materia de hojas de reclamación.
Los establecimientos comerciales tienen que exponer el precio de las mercancías, tanto en el interior como el exterior del establecimiento y este tiene que ser visible al consumidor. En el caso de los servicios, el precio se tiene que informar de forma visible al público mediante un letrero, tarifa o folleto.
Se indicará el precio completo o final del producto incluyendo los impuestos. Están dispensados de exponer el precio los establecimientos dedicados a la venta de peletería y joyería.
En los productos a granel o en los productos envasados medibles, se tiene que indicar el precio por unidad de medida, PUM (kilo, litro, metro, etc) y se referirá siempre al peso neto.
Los establecimientos comerciales y de servicios tendrán que entregar un ticket (factura simplificada), por cualquier compra realizada por un consumidor final.
Se debe utilizar un soporte documental que tenga una duración al menos equivaliendo a la vida útil o a la garantía del bien comercializado o servicio que presten. Es decir, queda prohibida la utilización de soportes documentales que se vuelvan ilegibles con el paso del tiempo.
La información mínima que tiene que contener es:
- Nombre comercial;
- Dirección del comercial;
- CIF;
- Concepto: descripción del producto entregado o del servicio prestado;
- Indicar el tipo impositivo o la expresión "Iva incluido";
- La cantidad abonada;
- Fecha de realización de la operación.
La persona consumidora tiene derecho a recibir la factura en soporte papel de manera gratuita. La expedición de la factura electrónica queda condicionada al hecho que el empresario haya obtenido el consentimiento expreso de la persona consumidora.
Si pedís un pago por avanzado total o parcial de los bienes y servicios que comercialicéis, aquello que coloquialmente denominemos “paga y señal”, tenéis que tener presente las siguientes obligaciones hacia vuestros clientes:
- Hace falta que informáis de este hecho, be en el presupuesto o mediante un cartel o un letrero, de forma que la persona consumidora conozca esta condición antes del inicio de la prestación o la compra. Además, es obligatorio que informéis de las condiciones aplicables en el supuesto de que no llegue a #formalizar la transacción o que la persona consumidora ceje en la operación.
- Si la cantidad avanzada representa más del 25% del valor de la transacción y a la vez supera los 100€, tenéis que garantizar a vuestros clientes que estaréis en disposición de devolver estas cantidades, si es necesario. Tenéis que cumplir con esta obligación por medio de acuerdos con entidades financieras o de seguros.
Recordáis que hacer pagos por avanzado no comporta el otorgamiento de la conformidad de la persona consumidora con la idoneidad de la prestación, ni ninguna renuncia a sus derechos.
Todas las empresas que venden productos o prestan servicios y que desarrollan su actividad comercial en Cataluña tienen que estar en condiciones de poder atender los consumidores en cualquier de las lenguas oficiales en Cataluña: catalán y español.
La señalización y los carteles de información general de carácter fijo, sean al escaparate, en el interior o al exterior del establecimiento (letrero exterior, horarios, etc.), así como los documentos de oferta des servicios (catálogos, prospectos, folletos de venta de productos, promociones, cartas de restaurantes, menús) tendrán que estar al menos en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, nombres comerciales y a los letreros amparados por la legislación de la propiedad industrial.
Los datos que figuren en el etiquetado y embalaje y las instrucciones de uso de los productos que se distribuyan en Cataluña, tienen que estar, al menos, en español.