Requisitos obligatorios para establecimientos comerciales y de servicios

Los establecimientos comerciales tienen que tener a la vista de sus clientes la información siguiente:

  1. El horario comercial con los días y horas de apertura.
  2. Los precios de las mercancías, tanto en el interior como el exterior del establecimiento.
  3. Hojas oficiales de reclamaciones disponibles para los clientes y cartel indicador de esta circunstancia.

Además:

Los establecimientos comerciales tendrán que entregar un tique o una factura cuando así lo pida el consumidor.

Los establecimientos comerciales tendrán que tener toda la información y documentación al menos en catalán.

Los mercados municipales son una pieza clave del comercio de proximidad. Son los principales proveedores de productos frescos e históricamente han ocupado -y continúan ocupando- un lugar central en nuestros pueblos y ciudades. "La Guía de mercados municipales. Requisitos en el ámbito de consumo" es una guía práctica y útil, que recoge de una manera simplificada toda la norma vigente, según el Código de Consumo de Cataluña, y que ha sido complementada con otras disposiciones sectoriales.

Contiene los requisitos mínimos de información a los consumidores que son comunes al sector empresarial, pero también incluye algunos apartados específicos para los establecimientos y puestos de los mercados, como por ejemplo la información relativa a los horarios comerciales, las hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia y los datos que tienen que constar en el tique de caja.

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Todos los establecimientos comerciales tienen que exponer al público los días y las horas de apertura, su horario, que tiene que ser visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento esté cerrado.

La norma no establece las dimensiones de la letra, ni el tipo de soporte, ni el lugar concreto donde se tiene que insertar esta información.

Guía práctica de los horarios comerciales

Todos los establecimientos que comercializan bienes o prestan servicios en Cataluña tienen que disponer de hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia:

  • Tienen que permanecer en el establecimiento;
  • Se tienen que entregar a la persona que los solicite, incluso sin que haya efectuado una compra;
  • En las ventas de productos o servicios fuera de establecimiento comercial, los llevarán los vendedores, los operarios o los prestadores del servicio;
  • En las ventas a distancia y en las máquinas automáticas, se informará de un número de teléfono gratuito o la dirección del ofertante del bien o servicio donde poder dirigirlas.
  • Es perceptivo exponer también un letrero anunciador de estas hojas a la vista del público. En este letrero se tiene que indicar un número de teléfono de atención ciudadana para realizar consultas de consumo y, si el establecimiento dispone, también debe constar el número de teléfono o la dirección de correo electrónico de atención al cliente.

Quedan excluidos de la obligación de disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia:

  1. Los profesionales liberales con una actividad sujeto a colegiación;
  2. Los servicios públicos prestados directamente por la Administración;
  3. Los centros que imparten enseñanzas regladas;
  4. Todas aquellas actividades que disponen de una norma específica en materia de hojas de reclamación.

Los establecimientos comerciales tienen que exponer el precio de las mercancías, tanto en el interior como el exterior del establecimiento y este tiene que ser visible por el consumidor. En el caso de los servicios, el precio se tiene que informar de forma visible para el público mediante un letrero, tarifa o folleto.

Se indicará el precio completo o final del producto incluidos los impuestos. Están dispensados de exponer el precio los establecimientos dedicados en la venta de peletería y joyería.

En los productos a granel o en los productos envasados medibles se tiene que indicar el precio por unidad de medida, PUM (kilo, litro, metro, etc) y se referirá siempre al peso neto.

Los establecimientos comerciales y de servicios tendrán que librar un tique (factura simplificada), para cualquier compra realizada por un consumidor final.

Se tiene que emplear un soporte documental que tenga una duración al menos equivaliendo a la vida útil o a la garantía del bien comercializado o servicio que presten. Es decir, queda prohibida la utilización de soportes documentales que devengan ilegibles con el paso del tiempo.

La información mínima que tiene que contener es:

  1. Nombre comercial;
  2. Dirección del comercial;
  3. CIF;
  4. Concepto: descripción del producto librado o del servicio prestado;
  5. Indicar el tipo impositivo o la expresión "Iva incluido";
  6. La cantidad abonada;
  7. Fecha de realización de la operación.

El consumidor tiene derecho a recibir la factura en soporte papel de manera gratuita. La expedición de la factura electrónica queda condicionada al hecho que el empresario haya obtenido el consentimiento expreso del consumidor.

Todas las empresas que venden productos o prestan servicios y que desarrollan su actividad comercial en Cataluña tienen que estar en condiciones de poder atender a los consumidores en cualquier de las lenguas oficiales en Cataluña: catalán y español.

La señalización y los carteles de información general de carácter fijo, sean en el escaparate, en el interior o en el exterior del establecimiento (letrero exterior, horarios, etc.), así como los documentos de oferta de los servicios (catálogos, prospectos, folletos de venta de productos, promociones, cartas de restaurantes, menús) tendrán que estar al menos en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, nombres comerciales y a los letreros amparados por la legislación de la propiedad industrial.

Los datos que figuren en el etiquetado y embalaje y las instrucciones de uso de los productos que se distribuyan en Cataluña, tienen que estar, al menos, en español.

Cartell informador de l'horari de l'establiment