Medios de pago
El dinero en efectivo es el medio de pago más usado en Cataluña para pagar las compras en comercios convencionales y para hacer pagos entre particulares. Con todo, cada vez más usuarios apuestan por la comodidad y sencillez de la variadas alternativas al dinero en efectivo para realizar las compras. La adaptación por parte de los comercios hoy en día es fundamental para ofrecer a sus clientes alternativas de pago seguras y cómodas.
Algunas preguntas frecuentes:
La ley establece un máximo de 1.000€ para cualquier pago en efectivo. Si la cantidad a abonar es superior a este límite tiene que ser liquidada mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta. No está permitido fraccionar la facturación cuando hay pagos en efectivo si el valor total supera estos 1.000€.
No.Los comercios están obligados a aceptar el pago en efectivo. Por lo tanto, se tiene que admitir cualquier moneda de curso legal, incluido los billetes de 500€ o cualquier otro, pero hay una excepción: si el establecimiento no dispone del cambio correspondiente, el comerciante tiene derecho a negarse a aceptar el pago con este billete.
Los establecimientos no están obligados a aceptar más de 50 monedas en un pago.
Todos los comercios están obligados a aceptar el efectivo, billetes y monedas, como medio de pago. Hay algunas excepciones a esta norma, como por ejemplo sectores regulados como el transporte público. Aceptar otras formas de pago habituales como son las tarjetas, el móvil, e incluso Bizum son potestad del comercio. Ningún establecimiento tiene la obligación de admitir estos medios de pago y puede escoger si dotarse o no de datáfono o TPV.
Los negocios pueden establecer una cantidad mínima para pagar con tarjeta y además, tienen libertad para fijar este valor. La única obligación que tienen que cumplir es que esta condición esté indicada en un lugar visible, y si no se hace así, el usuario tendrá derecho a pagar con tarjeta, "sea la cantidad que sea".
No. Esta es una práctica prohibida.
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