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Viviendas

Acoso inmobiliario

CONTEXTO

© Lopolo / Shutterstock.com

El artículo 45.3 c) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda, define el acoso inmobiliario como toda actuación u omisión con abuso de derecho que tiene el objetivo de perturbar a la persona acosada en el uso pacífico de su vivienda y crearle un entorno hostil, ya sea en el aspecto material, personal o social, con la finalidad última de forzarla a adoptar una decisión no deseada sobre el derecho que la ampara para ocupar la vivienda, cuya finalidad es, en la mayoría de los casos, forzar el desalojo y/u obtener más beneficios de las viviendas alquiladas.

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El acoso se traduce en diversas acciones que, ya sea directa o indirectamente, inciden en la salud de las personas que las padecen. . Algunas de las acciones más frecuentes de que son objeto las personas en situación de acoso inmobiliario incluyen:

  • Acciones vinculadas con el pago del alquiler: abusos económicos en el recibo, incrementos de la renta, o rechazo a cobrar, entre otros.
  • Acciones vinculadas con el estado de la finca: ausencia de mantenimiento, lo que conduce a su degradación; degradación voluntaria de la finca (a través de diversos mecanismos: abriendo ventanas de viviendas vacías para que entre agua, realizando acciones directas de degradación, etc.); o situación de obras interminables con importantes efectos en las personas residentes.
  • Acciones vinculadas con la falta de atención y la atribución de conflictividad a las persones arrendatarias: no prestar atención a las personas ni a sus peticiones; rechazar la comunicación con la persona acosada; dispensarle un trato excluyente; intentar que la persona acosada parezca inepta o insinuar que tiene problemas psicológicos, entre otros.
  • Violencia verbal y física: amenazas verbales, desprestigio, atemorizar mediante llamadas telefónicas, amenazas de violencia física, uso de la violencia menor (por lo general, a través de terceros), etc.
  • Difusión de rumores falsos: posibles desahucios, venta del inmueble, planes de derribo, etc.

Las personas que se hallan inmersas en situaciones de acoso, al igual que aquellas que se encuentran en situaciones que podrían comportar la pérdida de su vivienda —como los desahucios— sufren problemas cardiacos, de diabetes, depresión, estrés y angustia.

 

OBJETIVO

  • Garantizar el derecho de la ciudadanía a disponer de una vivienda digna y adecuada.
  • Velar por un parque de viviendas de calidad, garantizando las condiciones de habitabilidad.
  • Favorecer el uso adecuado de los edificios y viviendas y de los espacios comunes de las comunidades.

PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES

Propuestas y recomendaciones para las personas residentes:

  • Asesorarse legalmente con profesionales expertos y dirigirse a los servicios municipales de atención o al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) de los colegios de abogados para dar a conocer la situación y asesorarse.
  • No firmar ningún documento hasta haberse asesorado legalmente.
  • Avisar a la policía municipal cuando se provoquen disturbios y, en el caso de que estos no cesen, presentar una denuncia.

Propuestas y recomendaciones para la administración:

  • Crear servicios públicos de información y asesoramiento frente al acoso inmobiliario, vinculados con las Oficinas de la Vivienda, que puedan brindar asesoramiento legal.
  • Establecer programas de coordinación entre los servicios municipales que puedan detectar estas situaciones a fin de establecer una actuación coordinada partiendo de protocolos de actuación ante denuncias de particulares, con inclusión de las acciones legales pertinentes contra la propiedad (como, entre otras, el requerimiento del deber de conservación y de rehabilitación del edificio o de la vivienda, el cobro de la cuota de alquiler, sanciones, etc.).
  • Garantizar el derecho al alojamiento y al realojo de las personas residentes en el caso de que se realicen importantes intervenciones en la finca que requieran salir temporalmente de las viviendas. Estas medidas se pueden prever directamente en la licencia de intervención.

Aplicar la disciplina en materia de vivienda con respecto a:

  • Los deberes de conservación y rehabilitación de las viviendas.
  • El acoso inmobiliario.
     
  • Activar sistemas de sanción:
    • Frente al mal estado de las fincas, para evitar la falta de mantenimiento con objeto de forzar a las personas residentes en ellas a abandonarlas;
    • Por acoso inmobiliario.
  • Crear una campaña de comunicación dirigida a la ciudadanía para difundir aquellas propuestas y recomendaciones que la administración local lleve a cabo; en especial, las recomendaciones sobre qué hacer y adónde dirigirse en el caso de sufrir acoso inmobiliario.

EXPERIENCIAS DE REFERENCIA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA

  • Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
  • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda en Cataluña, modificada por la ley 9/2011, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
  • Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda
  • Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña (Título V, arte. 551-554).
  • Igualmente, hay que tener en cuenta la normativa vigente referida a la inspección técnica de los edificios, las condiciones de habitabilidad de las viviendas, la adopción de criterios ambientales y de eco-eficiencia en los edificios, el código técnico de la edificación, la normativa de arrendamientos urbanos y otra normativa sectorial.

ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

OTRAS FICHAS DE LA GUÍA

  • Alquiler.
  • Riesgo de pérdida de la vivienda.

Se pueden obtener informaciones más detalladas dirigiendose al Servicio de Salud Pública: entornurbasalut@diba.cat

Fecha de la última actualización:
dl., 30 d’ag. 2021 09:21:15 +0000