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Viviendas

Edificios de viviendas accesibles

CONTEXTO

© Myibean / Shutterstock.com

Para garantizar la autonomía, la no discriminación y la igualdad de todas las personas con diversidad funcional, debe considerarse su inclusión social y la accesibilidad universal.

El Código Técnico de la Edificación, Documento Básico «Seguridad de Utilización y Accesibilidad», sección 9 (CTE DB-SUA 9) se rige por el principio de la «accesibilidad universal»; de ahí que beneficie tanto a las personas usuarias en sillas de ruedas, como a aquellas con discapacidad auditiva, cognitiva o movilidad reducida y a las personas mayores. Es importante trabajar en un «diseño universal», pensando en un «diseño para cada uno», dado que el espacio debe garantizar la accesibilidad a todas las personas con relación a la movilidad, la comunicación y la comprensión del propio espacio. En este sentido, la accesibilidad universal es un derecho reconocido por ley que beneficia a todo el mundo (Decreto 141/2012, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad).

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Se identifican dos grandes bloques con respecto a la diversidad funcional, que pueden conllevar distintos problemas de salud, por lo que requieren medidas distintas.

  • La diversidad física, motora o sensorial limita la autonomía personal y la independencia a la hora de moverse por el espacio. Esta pérdida —de autonomía y de independencia— puede provocar problemas de aislamiento y, por consiguiente, problemas de salud física, como el incremento de la obesidad y del sobrepeso, pero también un aumento de problemas de salud mental, como ansiedad, depresión, aislamiento y malestar emocional. Por otro lado, una adaptación deficiente mediante, por ejemplo, rampas con una pendiente excesiva o carentes de barandillas, puede ocasionar problemas tales como caídas y atrapamiento.
    La promoción de la accesibilidad en los edificios de viviendas es esencial para mejorar las condiciones de vida de las personas con diversidad funcional motora. La supresión de barreras arquitectónicas aumenta la accesibilidad de los edificios y permite mejorar aspectos cualitativos de comodidad y seguridad. La promoción de un diseño universal que facilite la orientación a las personas con diversidad funcional visual, así como la introducción de elementos específicos para facilitar su orientación, serán elementos clave para facilitar la autonomía y seguridad de las personas con diversidad sensorial.
  • Diversidad funcional psíquica y diversidad funcional intelectualPara las personas con limitaciones relacionadas con la conducta adaptativa o con el funcionamiento intelectual, es esencial disponer de una vivienda adecuada en su propio barrio, pueblo o ciudad. En estos casos, la vivienda no solo es un derecho, sino que a menudo forma parte del tratamiento de las propias personas residentes, dado que para que puedan beneficiarse de una integración social es esencial que vivan en su barrio, disfruten de una convivencia adecuada con su familia, pareja o amistades, tengan relaciones vecinales y puedan acceder a los recursos comunitarios. En algunos casos, las viviendas pueden disponer de servicios de apoyo y estar supervisadas o tuteladas.
    Estas medidas permiten aumentar la autonomía y la independencia personales, así como el confort emocional y la cohesión social.
 

OBJETIVO

  • Construir edificios de viviendas accesibles y practicables eliminando las barreras arquitectónicas que limitan la actividad de las personas con diversidad funcional.
  • Garantizar que todas las personas tengan acceso en las mismas condiciones a los espacios del edificio y a las viviendas.
  • Fomentar la autonomía y la seguridad de las personas con diversidad funcional.

PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES

Propuestas y recomendaciones para la promoción de viviendas (pública y privada)

En general, deben promoverse edificios de viviendas accesibles, como mínimo practicables: diseñarlos sin barreras arquitectónicas y para todo el mundo (infancia, tercera edad, personas con diversidad funcional motora, sensorial, mental o intelectual, etc.), de modo que no solo puedan acceder sin problemas al interior del edificio, sino que, además, se puedan mover libremente y sin barreras por la totalidad de los espacios que configuran el edificio y las viviendas.

Por lo tanto, habrá que plantear la accesibilidad desde los puntos de vista de la movilidad, la comunicación y la comprensión, y prever actuaciones que mejoren o eliminen los problemas existentes.

Actuaciones con respecto a la diversidad funcional motora y sensorial:

  • Tener en cuenta los criterios establecidos por la normativa autonómica y estatal en materia de accesibilidad y por el CTE DB-SUA: itinerarios accesibles; espacios practicables; dimensiones de las puertas y de los espacios de circulación; dotaciones para los baños, cocinas y lavaderos; superficies de las habitaciones.
  • Elaborar un plan para eliminar las barreras arquitectónicas en el edificio.
  • Priorizar la utilización de rampas para salvar desniveles (estas deberán tener la pendiente reglamentaria y contar con barandillas). Si no hay espacio para colocar una rampa, priorizar la utilización de plataformas elevadoras (montacargas vertical) que puedan ser utilizadas por todas las personas, a diferencia de las plataformas salvaescaleras, que solo son aptas para quienes van en silla de ruedas, por lo que no se ajustan a un diseño universal.
  • Incorporar barandillas continuas en los recorridos con desniveles (escaleras y rampas), en especial en los tramos inicial y final.
  • Evitar la colocación de obstáculos en los espacios comunitarios (rótulos, expositores, etc.).
  • Utilizar pavimentos, texturas y colores que permitan diferenciar zonas.
  • Instalar ascensores con botones adaptados.

Actuaciones con respecto a la diversidad funcional psíquica o intelectual:

  • Promover viviendas con servicios comunes que les faciliten la vida a las personas con diversidad funcional. Se incluyen en el siguiente punto —Propuestas y recomendaciones para la administración—, aunque los promotores privados, como entidades sociales o fundaciones, también pueden impulsar estas actuaciones.


Propuestas y recomendaciones para la administración

Actuaciones con respecto a la diversidad funcional motora y sensorial:

  • Impulsar la redacción y aplicación de planes de accesibilidad en los edificios mediante ayudas a la rehabilitación, beneficios fiscales o apoyo a la financiación.
  • Consolidar una reserva de viviendas adaptadas y protegidas mediante la promoción de edificios de viviendas que cumplan con estas condiciones, aunque todas las promociones de vivienda de protección oficial ya disponen de una reserva obligatoria del 3 %, con redondeo al alza (art. 28 del D 106/09 del Registro de Solicitantes).
  • Ofrecer equipos de mediación para facilitar, en concreto, la instalación de ascensores, pero también otras medidas de mejora de la accesibilidad a los edificios.
  • Redactar proyectos para la instalación de ascensores en polígonos residenciales en los que el proyecto pueda aplicarse en distintas comunidades.
  • Conceder subvenciones a la mejora de la accesibilidad, tanto de la propia finca como de las viviendas. Al respecto será básico recordar que, a menudo, las personas que más precisan de estas mejoras no disponen de la capacidad económica necesaria para llevarlas a cabo, por lo que habrá que dotarse de mecanismos de financiación y subvención que permitan asumir el 100 % del coste de la intervención.
  • Impulsar la implementación del libro del edificio como mecanismo para programar y viabilizar los procesos de reforma que deban efectuarse en él. Para que resulte factible puede optarse por:
    • Definir un modelo de libro del edificio que pueda ser aplicado directamente por las comunidades, en cuyo caso se podrán instaurar plazos máximos para reformar y revisar los distintos elementos del edificio, tal y como está sistematizado en algunos países de nuestro entorno, como Francia o Bélgica. Este mecanismo podría facilitar que la revisión y el desarrollo de las actuaciones de mantenimiento de los edificios se normalizaran mediante la imposición de mínimos exigibles por parte de los ayuntamientos.
    • Otorgar subvenciones para su implementación.
    • Condicionar la concesión de subvenciones a la implantación del libro del edificio y su posterior cumplimiento.
    • Impulsar la figura de los equipos técnicos de cabecera, de modo que sean capaces de efectuar un seguimiento de la finca y llevar a cabo las actuaciones previstas en el libro del edificio.

Actuaciones con respecto a la diversidad funcional psíquica o intelectual:

  • Cesión de viviendas protegidas a entidades de personas con diversidad funcional para que puedan desarrollar proyectos de vida independiente.
  • Ofrecer o promover servicios comunes para la vida independiente de las personas con diversidad funcional. Entre los distintos modelos cabe destacar:
    • Hogares con servicio de apoyo y hogares-residencias. Véase http://ajuntament.barcelona.cat/accessible/es/guia-recursos/viviendas-con-servicios-comunes
    • Viviendas satélite: están ocupadas por personas que viven con su familia, o con algún compañero/a, o solas, y disponen de una atención y supervisión en el domicilio en función de sus necesidades.
    • Viviendas supervisadas: son núcleos de convivencia en los que generalmente comparten su cotidianidad entre cuatro y seis personas que han decidido vivir juntas. Durante el día suelen contar con el apoyo de personal educador.
    • Viviendas tuteladas: se trata de viviendas con capacidad para entre cuatro y seis ocupantes que precisan de personas externas que organicen su cotidianidad de convivencia. Cuentan con personal educador permanente.

EXPERIENCIAS DE REFERENCIA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA

Drets

  • Reial decret legislatiu 1/2013, de 29 de novembre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei general de drets de les persones amb discapacitat i de la seva inclusió social - BOE 3 de desembre de 2013, núm. 28
  • Llei 26/2011, d’1 d’agost, d’adaptació normativa a la Convenció internacional sobre els drets de les persones amb discapacitat - BOE 2 d’agost de 2011, núm. 184
  • Reial Decret 1414/2006, d'1 de desembre pel qual es determina la consideració de persona amb discapacitat als efectes de la Llei 51/2003, de 2 de desembre d'Igualtat d'oportunitats, no discriminació i accessibilitat universal de les persones amb discapacitat - BOE 16 de desembre de 2006, núm. 300

Accessibilitat

Habitatges amb serveis comuns

  • Ordre de 20 d’abril de 1988, per la qual s’estableix el Programa d’ajuts d’accés als habitatges amb serveis comuns per a persones amb disminució derivada de malaltia mental i s’obre la convocatòria pública per establir la relació de les entitats col·laboradores del Programa - DOGC de 4 de maig de 1998, núm. 2631

Residències

ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

OTRAS FICHAS DE LA GUÍA

  • Àmbito Vivienda Ficha "El envejecimiento" 
  • Àmbito Vivienda Ficha "Barreres arquitectòniques"
  • Ámbito Espacio público. Seguridad en el espacio público. Ficha "Accesibilidad"
  • Ámbito Planificación urbana. Ficha "Una ciudad accesible para todo el mundo"

Se pueden obtener informaciones más detalladas dirigiendose al Servicio de Salud Pública: entornurbasalut@diba.cat

Fecha de la última actualización:
dt., 11 de maig 2021 12:41:37 +0000