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Viviendas

Infraviviendas

CONTEXTO

© EvgeniiAnd / Shutterstock.com

Según la Ley 18/2007, del Derecho a la Vivienda, la infravivienda es todo aquel inmueble que se destina a vivienda sin disponer de la cédula de habitabilidad ni reunir las condiciones para obtenerla. Por lo tanto, se trata de un espacio que se destina a vivienda pero que está construido fuera de los márgenes de las normas establecidas.

Vivir en una infravivienda puede conllevar dos grandes tipos de consecuencias para la salud. Por un lado, el hecho de vivir en un espacio con problemas legales es un factor estresante que puede causar depresión y malestar emocional. Por otro, muchas veces la infravivienda está asociada con problemas de inhabitabilidad derivados de las propias características del espacio, a menudo fruto de las dificultades para ventilar. En estas condiciones pueden darse situaciones de insalubridad que provocan enfermedades respiratorias y reacciones alérgicas, trastornos de la visión y trastornos mentales, accidentes domésticos, infecciones y enfermedades gastrointestinales, contaminación del aire y proliferación de plagas de insectos y/o de roedores.

 

OBJETIVO

  • Detectar y resolver las situaciones de utilización anómala de las viviendas.
  • Garantizar a la población una vivienda digna y en condiciones adecuadas.
  • Ofrecer las mejores condiciones de habitabilidad en estos inmuebles mientras se busca un lugar de residencia alternativo.

PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES

Propuestas y recomendaciones para las personas usuarias

  • Informar a la administración de la situación.
  • Mejorar las condiciones de habitabilidad mientras se busca una vivienda adecuada.
    En este sentido, habrá que:
    • Garantizar unas condiciones higiénicas mínimas.
    • Favorecer la ventilación del inmueble y la iluminación natural de los espacios interiores.
    • Estructurar unos espacios de almacenamiento para la comida y unas buenas condiciones para lavar los utensilios de cocina y los alimentos. Habrá que evitar, en especial, que deriven en una presencia de humedades por falta de ventilación.

 

Propuestas y recomendaciones para la administración

De acuerdo con la Ley 18/2007, del Derecho a la Vivienda, si la administración competente tiene constancia de la presencia de una infravivienda, deberá abrir el expediente administrativo pertinente para conocer los hechos sobre los que deberá dictar la resolución. En el caso de una infravivienda no se podrán impulsar mejoras en la vivienda para que cumpla con las condiciones legales necesarias, por lo que la apertura de un expediente debería culminar con el desahucio de la unidad de convivencia, y, por consiguiente, con la necesidad de buscar un inmueble alternativo. Por lo tanto, se recomienda que la identificación de infraviviendas se lleve a cabo vinculándola con situaciones de peligrosidad y/o de falta de condiciones de habitabilidad básicas.

Si se dispone del posicionamiento técnico y político para hacer frente a la situación, se pueden adoptar las siguientes medidas. Hay que tener en cuenta que se precisarán recursos, dado que su aplicación obligará a la administración actuante a dar acogida a las personas que se hallen en dicha situación. En tal caso, habrá que tomar en consideración las siguientes actuaciones:

  • Órdenes de cese de uso, o la orden de desalojo y la clausura de las viviendas.
  • Expropiación de la vivienda por incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación, la declaración de inhabitabilidad, etc.
  • Declaración de áreas de tanteo y retracto o de áreas de conservación y rehabilitación en zonas de alta concentración de infraviviendas.
  • Concesión de ayudas a las personas propietarias para resolver las situaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Acuerdos de colaboración con los servicios sociales competentes para realojar a las personas afectadas.
  • Ejecución subsidiaria por la administración de las obras necesarias.
  • Búsqueda de una vivienda digna y adecuada para las familias mal alojadas.

En determinados casos, la declaración de infravivienda puede ser una herramienta de la entidad local para hacer frente a problemáticas complejas de ocupaciones delictivas (narcopisos, plantaciones, etc.).

EXPERIENCIAS DE REFERENCIA

Información solo disponible en catalán

 

 

 

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA

ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

OTRAS FICHAS DE LA GUÍA

  • Ámbito Vivienda. Diseño, uso y mantenimiento de las viviendas. Ficha "La salubridad en las viviendas".

Se pueden obtener informaciones más detalladas dirigiendose al Servicio de Salud Pública: entornurbasalut@diba.cat

Fecha de la última actualización:
dt., 11 de maig 2021 15:05:13 +0000