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Equipamientos

Planes de autoprotección

CONTEXTO

© Getty Foto / Shutterstock.com

El Plan de autoprotección es un sistema de acciones y medidas estipulado para prevenir y controlar situaciones de riesgos y emergencias sobre las personas y los establecimientos. La cultura de prevención que se busca establecer, por lo tanto, tiene la finalidad de minimizar las posibilidades de que un riesgo se convierta en realidad y de garantizar la seguridad de todas las personas en casos de emergencia.

Según el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, los centros, establecimientos, instalaciones y/o dependencias que realizan actividades, docentes, sanitarias, de espectáculos públicos y recreativos, entre otras actividades reguladas por normativa de autoprotección, tendrán que disponer de un plan de autoprotección elaborado por el equipo técnico capacitado y registrarlo en el Registro de los Planes de Autoprotección de la comunidad autónoma.

 

OBJETIVO

  • Implementar y regular una cultura de prevención en los equipamientos para mini-mizar las posibilidades de un riesgo a convertirse en realidad y garantizar la seguridad de todas las personas en casos de emergencia.

PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES

  • Designar un técnico competente y acreditado por la Administración pública para redactar y firmar el Plan de autoprotección, un director para gestionarlo y un director para poner en práctica el Plan de actuación de emergencias.
  • Recopilar la documentación necesaria sobre las dependencias del equipamiento y elaborar el Plan de autoprotección.
  • Registrar el Plan de autoprotección en el respectivo órgano de la comunidad autó-noma e implantarlo en el equipamiento.
  • Mantener la eficacia del Plan de autoprotección, revisarlo y actualizarlo periódica-mente, haciéndolo permanecer como un documento vivo.
  • Clasificar, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación (CTE), los locales y zonas de riesgo de acuerdo con las características del edificio, la densidad más adecuada de ocupación y las condiciones de evacuación, y las instalaciones de protección contra incendios de acuerdo con el uso previsto del edificio.
  • Definir elementos estructurales constructivos resistentes al fuego, de acuerdo con el uso del edificio. Además, aunque no siempre tiene un carácter obligatorio, asegurar el uso de ascensores de emergencia, garantizar la seguridad por medio del uso de iluminación adecuada y señalizar las instalaciones manuales de protección contra incendios.
  • Programar diferentes actividades formativas y de simulación derivadas del Plan de autoprotección del equipamiento. Definir observadores que puedan mejorar los puntos críticos especialmente para las personas con diversidad funcional.
  • Establecer un protocolo de emergencia en el que se garantice que el aviso oral no se solape por la alarma sonora. El aviso oral debe ser transmitido en tres idiomas, como mínimo.
  • Incentivar la realización de planes de autoprotección de carácter voluntario para los edificios de uso público que, mediante la normativa, no están obligados a hacerlo.

EXPERIENCIAS DE REFERENCIA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre,, de prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
  • • Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Catalunya.

ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA


Se pueden obtener informaciones más detalladas dirigiendose al Servicio de Salud Pública: entornurbasalut@diba.cat

Fecha de la última actualización:
dt., 11 de maig 2021 16:32:13 +0000