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Viviendas

Riesgo de pérdida de la vivienda

CONTEXTO

© oatawa / Shutterstock.com

La carencia de vivienda y/o la posibilidad de perderla afecta a la salud física y a la salud mental, provocando enfermedades tales cómo: ansiedades, depresión, aislamiento, malestar emocional, esquizofrenia, trastorno psicótico y demencias alcohólicas.

La Federación Europea de Organizaciones Nacionales que trabajan con las Personas sin Hogar (FEANTSA) creó en 2005 una clasificación que permite ampliar la visión sobre el sinhogarismo, incluidas las situaciones de exclusión residencial. Así, la tipología ETHOS (European Typology of Homelessness and Housing Exclusion) establece cuatro grandes bloques:

  • Sin techo: personas que residen en un espacio público, a la intemperie, que pernoctan en un albergue y/o se ven obligadas a pasar el resto del día en un espacio público.
  • Sin vivienda: personas que residen en alojamientos temporales -ya sea para personas sin hogar, mujeres, personas inmigradas y demandantes de asilo- o en instituciones residenciales de forma temporal.
  • Vivienda insegura: personas que residen en regímenes de tenencia inseguros, como puede ser la ocupación, bajo la amenaza de desahucio o bajo la amenaza de la familia o de su pareja.
  • Vivienda inadecuada: personas que residen en estructuras temporales o no convencionales, en viviendas no adecuadas según lo establecido por la legislación (infravivienda) o en viviendas masificadas (véanse las fichas «La sobreocupación» y «Infraviviendas»).

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Por lo que se refiere a las personas sin techo, presentan una esperanza de vida de cincuenta y ocho años (treinta menos que la media). El 79 % de las personas sin hogar en Barcelona padecen entre uno y tres trastornos crónicos.

Con respecto a las personas sin vivienda, se prevé que su situación se agravará debido al cambio climático y al consiguiente aumento de movimientos migratorios hacia nuestro territorio. El incremento del número de personas sin vivienda también puede obedecer a un trasvase de población desde las tipologías de vivienda insegura o de vivienda inadecuada.

En cuanto a las personas en vivienda insegura, su aumento podría deberse, entre otros factores, a la expulsión de la población de sus hogares (de propiedad o de alquiler) sin que el derecho de realojo u otro apoyo por parte de las administraciones públicas funcionen adecuadamente.

A título ilustrativo cabe citar las Mesas de emergencia, totalmente colapsadas, con listas de espera de varios meses para acceder a una vivienda de alquiler social.

Estas personas pueden terminar desahuciadas sin alternativa de vivienda propia, salvo que su entidad local emprenda algún tipo de acción, como, por ejemplo: alquiler temporal en una residencia o un albergue; alquiler de una vivienda con el apoyo del programa 60/40 de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AVC), etc. Sin embargo, en el caso de que tales acciones no se emprendan o no se lleven a cabo con la suficiente rapidez, cabe la posibilidad de que estas personas estén expuestas a la exclusión residencial.

En cuanto a las personas que residen en viviendas inseguras, la ocupación y la situación de riesgo de desahucio ejercen una incidencia muy significativa. La expulsión de personas puede agravarse en aquellos casos en que la administración no disponga de los medios necesarios para hacer efectivo -por cualquiera de las vías previstas por la legislación- el derecho de realojo.

Con respecto a la ocupación, pueden distinguirse tres grandes tipologías:

  • La ocupación social: afecta a personas o familias vulnerables que sufren exclusión residencial y que muchas veces han experimentado la pérdida de la vivienda.
  • La ocupación delincuencial: la llevan a cabo personas que desarrollan actividades ilícitas (por ejemplo, tráfico de drogas) en tales viviendas. Tienden a ser ocupaciones conflictivas, en ocasiones vinculadas a motivos criminales o de acoso inmobiliario. Debe recordarse que en estas viviendas también pueden residir personas en situación de vulnerabilidad.
  • La ocupación ideológica: está protagonizada por personas que, pese a contar con unos ingresos que les permitirían acceder a una vivienda, optan por la ocupación para defender el derecho a la vivienda.

La ocupación no deseada (en esencia, la ocupación social) afecta a la salud provocando cuadros de ansiedad o depresiones, acompañados de riesgos colaterales, como quemaduras o caídas por falta de habitabilidad o de salubridad. Paralelamente, la ocupación puede comportar vivir sin suministros básicos, con los consiguientes problemas de higiene y de pobreza energética (véase la ficha «La pobreza energética»). Para paliar estas situaciones, a menudo se intenta conectar fraudulentamente los servicios, lo que puede ocasionar accidentes que afecten a las personas que realizan la operación o a todo el edificio.

En lo relativo al hecho de vivir bajo la amenaza de desahucio, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, entre los años 2008 y 2017 se llevaron a cabo 585.047 desahucios en España y 95.000 en Cataluña, lo que significa una media de 58.505 desahucios anuales a escala estatal y 9.500 en Cataluña: 270 y 43 al día, respectivamente. No obstante, debe tenerse en cuenta que los escasos datos que existen al respecto no suelen recoger con exactitud la realidad de los desahucios, dado que, entre otras cuestiones, debe diferenciarse entre los procedimientos iniciados en los juzgados y los procedimientos ejecutados. Por lo que se refiere a Cataluña, Barcelona es el territorio metropolitano en el que se producen la mayor parte de los desahucios, y están relacionados con la incapacidad de pagar tanto el alquiler como la hipoteca (ejecuciones hipotecarias). Las personas que se hallan inmersas en procesos de desahucio sufren problemas cardiacos, de diabetes, depresiones, estrés y angustia.

Según el informe Radiografías de la situación del derecho a la vivienda, la pobreza energética y su impacto en la salud en Barcelona, el 82,3 % de los hombres y el 70 % de las mujeres encuestados en situación de exclusión residencial (la Ley 24/2015 definía la exclusión residencial con arreglo a los ingresos y al riesgo de pérdida de la vivienda) presentan una mala salud mental, porcentajes muy superiores a los de la población general de Barcelona (el 16,5 % y el 20,3 %, respectivamente).

 

OBJETIVO

  • Garantizar el mantenimiento de la vivienda habitual.
  • Prever y atender las situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda.
  • Mejorar las condiciones de las personas en situación de sinhogarismo y conseguir que sean lo más autónomas posible.
  • Tratar la problemática de las ocupaciones sin título habilitante y los posibles efectos que puedan producirse en el entorno, así como los mecanismos para su resolución.

PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES

Propuestas y recomendaciones para las personas residentes

Prevención de las situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda:

  • Contactar con el acreedor o la propiedad (entidad financiera, fondos de inversión, etc.) para negociar la reestructuración del préstamo hipotecario o del contrato de alquiler a fin de que las cuotas de la hipoteca o las rentas sean compatibles con los ingresos actuales. En estos casos resulta conveniente poder renegociar los posibles impagos existentes; a título ilustrativo: cuotas o rentas de alquiler, gastos de la comunidad y suministros básicos.
    No se excluye, pese a la dificultad real, que en la renegociación se puedan adoptar acuerdos de condonación total o parcial de los impagos existentes.
  • Dirigirse a la administración local para solicitar apoyo y asesoramiento en cuanto se detecte que no se podrá hacer frente a las cuotas de la hipoteca o a las mensualidades del alquiler, o cuando se tenga constancia de que se ha iniciado un procedimiento judicial que podría culminar en un desahucio.
  • Contactar con asociaciones de consumidores y/o con entidades y organismos del tercer sector a fin de recibir apoyo, asesoramiento y empoderarse para poder adoptar un papel activo en la resolución de la situación.

En situación de ocupación:

  • Negociar con la propiedad de la vivienda el establecimiento del pago de un alquiler social o de un contrato de masovería urbana.
  • Establecer relaciones de buena vecindad con el resto de la comunidad para evitar la presión derivada del desconocimiento por parte de las personas con las que se convive.
  • Evitar las conexiones irregulares a los suministros básicos (agua, luz o gas) debido a los problemas que ello puede generar (accidentes, sobrecargas en las instalaciones vecinales, etc.). Estos problemas pueden conllevar un desahucio exprés por situación de inseguridad de la vivienda o de la edificación.
  • Dirigirse a la administración local para dar a conocer la situación y solicitar apoyo y asesoramiento.
  • Buscar mecanismos para regularizar la situación o para acceder una nueva vivienda.


Propuestas y recomendaciones para la administración local

Prevención de las situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda:

  • Redimensionar (reforzar) los Servicios Sociales y los Servicios de Vivienda locales para poder prestar una mejor atención a las personas que soliciten apoyo por riesgo de pérdida de la vivienda (exclusión residencial), así como los servicios transversales de ambos. Dado que la solución a este tipo de situaciones es multidisciplinaria, una buena opción consistiría en incorporar los Servicios de Empleo en la propuesta de redimensionamiento de las estructuras técnicas.
  • Establecer o reforzar el acompañamiento y la supervisión de las personas afectadas por parte de los servicios locales pertinentes en un plan de acompañamiento económico, social y laboral, adecuado a su situación y orientado a ayudarlas a recuperar la plena autonomía.
  • Reforzar los programas ofrecidos por el Ayuntamiento que complementan las ayudas de otras administraciones, como, por ejemplo, ayudas al pago del alquiler, ayudas de emergencia, empleo, etc.
  • Difundir los servicios existentes para que la llegada de las unidades de convivencia afectadas a los servicios municipales se produzca con mayor rapidez.
  • Mejorar la coordinación con el resto de los servicios municipales, supralocales y judiciales, o reforzar los servicios de intermediación en el ámbito de la vivienda. Ello incluye colaborar con los servicios de otras administraciones: el Servicio de Intermediación en Deudas de la Vivienda (SIDH), de la Diputación de Barcelona, o el servicio Ofideute, de la Generalitat de Cataluña.
    Estos servicios facilitan la mediación con la propiedad y el establecimiento de mecanismos para evitar el desahucio; actualmente ofrecen asesoramiento tanto en casos de alquiler como de hipoteca.
    En las provincias de Barcelona y de Girona, las Diputaciones y la Generalitat de Cataluña, en colaboración con los consejos comarcales, impulsan este servicio con la participación de los colegios de abogados.
  • Difundir los servicios de asesoramiento en el ámbito de la vivienda.

Atención a la pérdida de la vivienda:

Si, pese a la adopción de actuaciones de prevención, no es posible evitar la pérdida de la vivienda, pueden activarse los siguientes mecanismos:

  • Acompañar a las unidades de convivencia para facilitar una salida adecuada del inmueble y el acceso a un recurso residencial.
  • Activar las prestaciones económicas que permitan el acceso a una nueva vivienda o, llegado el caso, el acceso a un recurso de emergencia para posibilitar el alojamiento de las unidades de convivencia hasta el momento en el que puedan disponer de un alojamiento estable.
  • Disponer de recursos residenciales de emergencia. Aunque el escenario más deseable es disponer de viviendas permanentes para realojar a las unidades de convivencia vulnerables que pierden su vivienda, la administración puede precisar recursos de emergencia para hacer frente a determinadas situaciones:
    • Centros de emergencias sociales.
    • Alojamientos temporales de emergencia.
    • Viviendas para emergencias sociales.
    • Acuerdos con hoteles o pensiones.

Atención al realojamiento:

  • Fomentar el parque de viviendas asequibles mediante el establecimiento o el refuerzo de los programas destinados a este fin. Al respecto cabe citar los siguientes:
    • El parque público de viviendas de alquiler: construcción o rehabilitación de viviendas de propiedad pública para destinarlas a un alquiler asequible o social.
    • La Red de Mediación de Alquiler Social: refuerzo o establecimiento de un convenio con la AVC para la gestión de una bolsa de alquiler, así como captación de viviendas para esta.
    • Cesión de viviendas para destinarlas a un alquiler asequible o social: las viviendas cedidas pueden ser propiedad de la administración (AVC), de propiedad física (particular) o jurídica (entidades financieras, fondos de prestación, la Sociedad de Gestión de Activos Procedente de la Reestructuración Bancaria [SAREB], etc.).
      Pueden incluir ayudas a la rehabilitación de las viviendas condicionadas a su cesión.
  • Adquirir viviendas para destinarlas al realojamiento. Entre otras opciones, el ejercicio del derecho de tanteo y retracto (Decreto Ley 1/2015) sobre viviendas provenientes de ejecuciones hipotecarias, o adquisición a un precio por debajo del mercado.
  • Fomentar el parque de viviendas asequibles mediante el establecimiento o el refuerzo de los procedimientos administrativos previstos en la normativa:
    • Aplicación de la disciplina en materia de vivienda para la detección de utilizaciones y situaciones anómalas de las viviendas de conformidad con el artículo 41 de la Ley 18/2007, del Derecho a la Vivienda.
    • Cesión obligatoria de viviendas vacías, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 24/2015, o con el artículo 15 de la Ley 4/2016.

Actuaciones con relación a las ocupaciones sin un título habilitante:

  • Reconducir las situaciones de ocupación hacia otras alternativas habitacionales conforme a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/2016:
    • Realojamiento. La Ley 4/2016 establece las medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión social, basadas en la obligatoriedad de ofrecer soluciones habitacionales a las personas vulnerables.
    • Incluir la vivienda ocupada en la bolsa de alquiler social y regularizar la ocupación mediante un contrato de arrendamiento de alquiler social.
    • Regularizar la situación de ocupación mediante un régimen de alquiler, en la modalidad de masovería urbana o de otro tipo.
    • Reubicar la unidad de convivencia en una vivienda del fondo de alquiler social.
  • Actuaciones para facilitar la resolución de conflictos convivenciales:
    • Intervenir con un equipo de mediación para facilitar la resolución de los conflictos vecinales.
    • Formar a las comunidades de vecinos y vecinas para prevenir los pinchazos en las redes de instalaciones.
  • Sancionar a la propiedad por el mal estado de la vivienda.

Actuaciones para tratar la problemática de las personas sin techo y/o sin vivienda:

  • Disponer de ayudas y recursos para las entidades y fundaciones que trabajan con personas sin hogar. Ello puede incluir la creación de una red de atención a personas sin hogar, o brindarle apoyo en el supuesto de que esta ya exista.
  • Disponer de alojamientos temporales de emergencia.
  • Llevar a cabo campañas de sensibilización para la ciudadanía y de información para las personas sin hogar.

EXPERIENCIAS DE REFERENCIA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA

  • Constitución Española
  • Estatuto d´Autonomía de Cataluña. Artículo 26, establece que los poderes públicos tienen que desarrollar por ley un sistema de medidas que garantice l´acceso a una vivienda digna.
  • Ley 18/2007, de 28 de diciembre. Regula el acceso de toda persona a una vivienda digna y adecuado a las diversas etapas de la vida de cada cual. Esta ley prevé la creación de viviendas destinadas a políticas sociales y medidas para favorecer l´acceso a colectivos vulnerables.
  • Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan por el derecho a l´vivienda, define las viviendas d´inserción y establece que se destine a personas con problemas d´inserción y a locatarias d´infrahabitatges y d´viviendas sobreocupats.
  • Ley 12/2007, d´11 d´octubre, define que la garantía de las necesidades básicas por la subsidència y la calidad de vida de las personas recae en el conjunto d´intervenciones que denominan servicios sociales.
  • Ley 13/2006, de 27 de julio, regula las transferencias públicas para hacer frente a las contingencias que pueden aparecer a lo largo de la vida
  • La Ley 24/2015, de 29 de julio establece una serie de medidas destinadas a evitar los desahucios que puedan derivar en una situación de carencia de vivienda.
  • El Decreto 1/2015 de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de viviendas provenientes de ejecución hipotecaria. crea el registro de viviendas vacíos y de viviendas ocupadas sin título habilitando, habilita el derecho de tanteig y retracto de la Generalitat sobre viviendas provenientes de ejecuciones hipotecarias, establece una infracción específica por no conservación, ejecución forzosa de las obras necesarias y posibilidad de expropiación temporal por entre 4 a 10 años.
  • La Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
  • Decreto Ley 5/2019, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

OTRAS FICHAS DE LA GUÍA

  • Sobreocupación.
  • Infraviviendas.

Se pueden obtener informaciones más detalladas dirigiendose al Servicio de Salud Pública: entornurbasalut@diba.cat

Fecha de la última actualización:
dl., 10 de maig 2021 06:47:31 +0000