Renovables 2030

Con la segunda edición del proyecto Renovables 2030 se refuerza el compromiso de la Diputación de Barcelona por la implantación masiva de energías renovables en los municipios, la reducción de las emisiones de CO₂ y el ahorro energético y económico.

Renovables 2030 finanza proyectas de alto impacto de energía fotovoltaica, redes de calor con biomasa y renovaciones de alumbrado para los municipios y su ciudadanía. La actual edición del Renovables 2030 está dotada con 31 M€.

Si es necesario justificar los gastos de algún proyecto de esta primera edición de Renovables 2030, se debe hacer a través del Portal PMT, intermediando el Modelo de justificación de gastos (solo disponible en catalán)

(para llenar este formulario, es necesario descargarlo y abrirlo empleando Adobe Acrobat Reader o un editor de archivos PDF compatible)

Logotip del Programa sectorialper a la transició ecològica 2030

A medida que se van valorando las solicitudes recibidas, en este apartado se pueden consultar las diferentes resoluciones de esta línea, los proyectos y municipios beneficiados:

  • Decreto núm. 9419 con fecha 11/07/2024 Aprobación de la concesión de las ayudas económicas en régimen de concesión directa con concurrencia en el marco de la Línea de apoyo 2 “Renovables 2030” del Programa Sectorial de Transición Ecológica 2030 de apoyo a inversiones locales por el clima. 15 entes locales 4.686.337,76 €.
  • Decreto núm. 10511 con fecha 26/07/2024 Aprobación de la concesión de las ayudas económicas en régimen de concesión directa con concurrencia en el marco de la Línea de apoyo 2 “Renovables 2030” del Programa Sectorial de Transición Ecológica 2030 de apoyo a inversiones locales por el clima. 17 entes locales. 8.425.897,04 €.
  • Decreto núm. 11045 con fecha 05/08/2024 Aprobación de la concesión de las ayudas económicas en régimen de concesión directa con concurrencia en el marco de la Línea de apoyo 2 “Renovables 2030” del Programa Sectorial de Transición Ecológica 2030 de apoyo a inversiones locales por el clima por el proyecto: Ampliación de la red de calor de Sant Pere de Torelló. 1.171.968,58 €.
  • Decreto núm. 13280 con fecha 08/10/2024 Aprobación de la concesión de las ayudas económicas en régimen de concesión directa con concurrencia en el marco de la Línea de apoyo 2 “Renovables 2030” del Programa Sectorial de Transición Ecológica 2030 de apoyo a inversiones locales por el clima. 48 entes locales por un importe total16.799.076,70 €.
  • Decreto núm. 5337 con fecha 16/04/2025 Aprobación de la concesión de las ayudas económicas en régimen de concesión directa con concurrencia en el marco de la Línea 2 “Renovables 2030” del Programa sectorial de Transición Ecológica 2030 del Plan de cooperación Red de Gobiernos Locales 2024-2027. 76 projectos de entes locales, por un importe total de 25.331.912,11 €
  • Ayuntamientos de la provincia (excepto Barcelona ciudad).
    Los ayuntamientos podrán delegar la ejecución de los gastos subvencionables en sus entes instrumentales, consejos comarcales, consorcios, mancomunidades u otros entes públicos.
  • Entes supramunicipales con competencia en gestión de residuos y/o en el ciclo del agua que realicen las inversiones objeto de esta ayuda a las infraestructuras de estos ámbitos que son grandes consumidores de energía al tiempo que tienen un elevado potencial para la inclusión de energías renovables y reducir así sus emisiones.
Icona Renovables 2030 - Fotovoltaiques
  • Fotovoltaicas más de 80kW.
  • Fotovoltaicas en cubierta.
  • Fotovoltaicas en tierra.
  • Fotovoltaicas con batería, y/o cenadores / arreglo de cubiertas / con aerotermia / con geotermia.
  • Aerotermia y/o geotermia vinculadas a FV existentes con una potencia como mínimo equivalente a la instalación propuesta.

  • Biomassa má de 80 kW.
  • Instalaciones individuales.
  • Redes de calor.
  • Ampliaciones de redes de calor existentes.

  • Alumbrado.
  • Renovación del alumbrado público exterior de más de 300 puntos de luz.
  • Alumbrados exteriores de zonas deportivas.
  • Concesión directa con concurrencia.
  • Compatible con otras ayudas públicas ligadas a los fondos Next Generation.
  • Presupuesto total: 31 M€.
    • 14 M€ el 2024
    • 17 ME el 2025
  • Se avanzará el 100% del importe asignado a partir que transcurra el plazo de aceptación tácita que es de un mes desde la fecha de la concesión.
  • Gastos elegibles: Jefe. 6 y 7 que corresponde a la ejecución de las obras, dirección de los trabajos y de los trabajos técnicos necesarios, así como todos aquellos relacionados. En caso de que haya gastos elegibles fuera del proyecto ejecutivo, habrá que adjuntar el presupuesto correspondiente.
  • El importe total de la actuación será el importe del PEC (presupuesto de ejecución por contrato) de los proyectos ejecutivos o estudios presentados.
  • El importe mínimo de cada solicitud es de 80.000 €, IVA incluido.
  • El importe máximo es el 75% del presupuesto de ejecución de contrato (PEC) de los proyectos o estudios de cada solicitud.
  • El importe máximo que se puede recibir son 1,5M€/ente local sumando todas las solicitudes presentadas.
  • Si un proyecto ha recibido ayuda en la primera edición del Programa Renovables 2030, se puede solicitar ayuda para el mismo proyecto siempre y cuando la suma de los importes de las dos ediciones del programa Renovables 2030 no superen el 75% del coste total el proyecto y se cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria.

Finalizado el periodo de solicitud.

  • Cada ente puede presentar las solicitudes que considere mientras el programa esté abierto.
  • Cada solicitud podrá incluir más de un proyecto de ser de la misma tipología (fotovoltaica, biomasa o alumbrado público).
  • Las solicitudes que cumplan con todos los requerimientos necesarios para su otorgamiento serán atendidas por riguroso orden de presentación.
  • Aquellas solicitudes que tengan que ser enmendadas, pasarán a ser atendidas por orden de entrada de la enmienda.
  • Formulario técnico normalizado (solo disponible en catalán)
  • En el caso de proyectos de plantas fotovoltaicas y calderas de biomasa o extensión de redes existentes:
    • Adjuntar un proyecto ejecutivo redactado después de 01/01/2022. Si ha sido redactado por Diba, solo hay que indicar el número de expediente.
    • En caso de que haya gastadas elegibles fuera del proyecto ejecutivo, habrá que adjuntar el presupuesto correspondiente.
    • En el supuesto de que los proyectos de instalaciones fotovoltaicas incluyan instalaciones de aerotermia/geotermia, hará falta que el proyecto ejecutivo cumpla la normativa vigente (RITE). Si ha sido redactado por Diba, solo hay que indicar el número de expediente.
  • Para las solicitudes relativas a actuaciones de alumbrado público:
    • Deberán cumplir con la normativa: Reglamento eficiencia 1890/2008 y el Reglamento 190/2015.
    • Hace falta una memoria y una hoja de cálculo con los datos del alumbrado posterior a 01/01/2022.
    • Si disponéis de un estudio redactado por Diputación de Barcelona, solo hay que indicar el número de expediente.
    • En estudios de alumbrado que no hayan sido redactados con apoyo técnico de Diputación de Barcelona habrá que adjuntar:
  • Año 2024: solicitudes cerradas
  • Año 2025: solicitudes cerradas

En caso de agotamiento de presupuesto, la Diputación de Barcelona se reserva la posibilidad de cerrar el plazo de solicitud.

Valoración mínima para recibir ayuda: 60 puntos

Los entes solicitantes deben comprometerse de forma expresa a estudiar los mecanismos para hacer la reinversión de los ahorros logrados con la actuación en medidas para la transición ecológica y social.

Instalaciones fotovoltaica

Criterio Puntos máximos

Intensidad climática de la inversión
Euros invertidos para cada kg de CO₂ ahorrado. El cálculo se realizará mediante la conversión a CO₂ con la fórmula y los factores que constan en el apartado 4 de este artículo, a partir de los datos de kWh y combustible sustituido informadas en la solicitud. Como menor sea la ratio, más puntuación.

€ gasto elegible / kgCO₂ ahorrado Puntos
Inferior o igual a 2 80
Superior a 2 y inferior o igual a 3 60
Superior a 3 y inferior o igual a 5 50
Superior a 5 y inferior o igual a 10 40
Superior a 10 15
80 puntos

Compromiso climático

  • Adhesión al Pacto de las Alcaldías posterior al 1 de noviembre de 2015 y anterior a 21 de abril de 2021 [5 puntos]
  • Adhesión al Pacto de las Alcaldías posterior a 21 de abril de 2021 [10 puntos]
10 puntos

Autoconsumo colectivo
Si es un proyecto de autoconsumo colectivo, ya sea con otras equipaciones o con ciudadanía se pueden obtener hasta 10 puntos.

  • Autoconsumo colectivo entre equipaciones municipales: 5 puntos
  • Autoconsumo colectivo incluye ciudadanía y/o sector terciario: 8 puntos
  • Autoconsumo colectivo incluye hogares vulnerables: 10 puntos
10 puntos

Instalaciones de biomasa

Criterio Puntos máximos

Intensidad climática de la inversión
Euros invertidos para cada kg de CO₂ ahorrado. El cálculo se realizará mediante la conversión a CO₂ con la fórmula y los factores que constan en el apartado 4 de este artículo, a partir de los datos de kWh y combustible sustituido informadas en la solicitud.

Ahorro

  • Igual o inferior a 5€ (gasto elegible)/kgCO₂ ahorrado [80 puntos]
  • Superior a 5€ e inferior a 10€ (gasto elegible)/kgCO₂ ahorrado [50 puntos]
  • Igual o superior a 10€ e inferior 15€ (gasto elegible)/kgCO₂ ahorrado [35 puntos]
  • Igual o superior a 15€ (gasto elegible)/kgc ahorrado: [20 puntos]
80 puntos

Compromiso climático

  • Adhesión al Pacto de las Alcaldías posterior al 1 de noviembre de 2015 y anterior a 21 de abril de 2021 [5 puntos]
  • Adhesión al Pacto de las Alcaldías posterior a 21 de abril de 2021 [10 puntos]
10 puntos

Mayor impacto

  • Red de calor o extensión de una red de calor [5 puntos]
  • Que el municipio no esté en una zona especial de protección atmosférica o en una zona de bajas emisiones [5 puntos]
10 puntos

Alumbrado público

Criterio Puntos máximos

Intensidad climática de la inversión
Euros invertidos para cada kg de CO₂ ahorrado. El cálculo se realizará mediante la conversión a CO₂ con la fórmula y los factores que constan en el apartado 4 de este artículo, a partir de los datos de kWh y combustible sustituido informadas en la solicitud.

Ahorro

  • Igual o inferior a 5€ (gasto elegible)/kgCO₂ ahorrado [80 puntos]
  • Superior a 5€ e inferior a 10€ (gasto elegible)/kgCO₂ ahorrado [50 puntos]
  • Igual o superior a 10€ e inferior 15€ (gasto elegible)/kgCO₂ ahorrado [35 puntos]
  • Igual o superior a 15€ (gasto elegible)/kgCO₂ ahorrado [20 puntos]
80 puntos

Compromiso climático

  • Adhesión al Pacto de las Alcaldías posterior al 1 de noviembre de 2015 y anterior a 21 de abril de 2021 [5 puntos]
  • Adhesión al Pacto de las Alcaldías posterior a 21 de abril de 2021 [10 puntos]
10 puntos

Mayor impacto

  • Si incluye actuaciones adicionales de eficiencia como pueden ser sensores de presencia, relojes astronómico, dobles niveles, etc. [10 puntos]
10 puntos

Cálculo de la intensidad climática de la inversión
La intensidad climática de la inversión es el resultado de dividir el gasto elegible (€) por las emisiones ahorradas (KgCO2). En caso de que haya gastos asociados a baterías, cenadores, arreglo de cubiertas, instalaciones de aerotermia y/o geotermia asociadas que afecten la intensidad climática de la inversión se puede optar para utilizar el gasto elegible ponderado.
El gasto elegible ponderado se calcula de la manera siguiente:

En caso de que se disponga del presupuesto para baterías, la ponderación será la siguiente:

De todo el gasto elegible se detraerá el importe de los gastos de baterías, cenadores, puntos de recarga y/o arreglo de cubierta y se añadirán los importes ponderados correspondientes.

Para proyectos de aerotermia vinculados a instalaciones fotovoltaicas existentes se puede aplicar la ponderación del 40%.

Aclarar que este gasto ponderado se utilizará solo para el cálculo de la ratio.

  • Instalaciones fotovoltaicas.
    • Baterías: 50% del coste de las baterías.
    • Baterías de segunda vida: 40% del coste de las baterías de segunda vida.
    • Cenadores: 60% del coste de los cenadores.
    • Puntos de recarga de vehículo eléctrico: 50% del coste de los puntos.
    • Cubierta: 30% del coste de arreglo de cubierta (incluye eliminación fibrocemento).
    • Instalaciones de aerotermia y/o geotermia: 40% del coste de estas instalaciones.
  • b. Instalaciones de biomasa y alumbrado público: En estos casos el gasto ponderado será equivalente al gasto total.

Plazo máximo de resolución de las ayudas es de 9 meses

El plazo de ejecución va del día 01/01/2024 al 31/12/2025

  • De manera excepcional, los plazos de ejecución y de justificación pueden ampliarse previa solicitud debidamente motivada y calendarizada del ente destinatario.
  • Las solicitudes de ampliación de los plazos de ejecución se tienen que presentar como mucho tarde dos meses antes de la finalización del plazo que se quiere ampliar.
  • Documentación de solicitud de ampliación de los plazos (solo disponible en catalán)
  • La estimación de la solicitud es facultativa y se puede conceder por un plazo igual en mitad del plazo inicial previsto de la actuación. Esta solicitud se tramitará a través del Portal Municipal de Trámites (PMT) y habrá que incluir el formulario normalizado para la solicitud de ampliación de plazo.
  • La Diputación de Barcelona se reserva el derecho de hacer ampliaciones de plazo de oficio.

La ejecución de las actuaciones se puede llevar a cabo:

  • a. Por el ente destinatario, recurriendo a la contratación externa, por propia administración y otros instrumentos admitidos en Derecho.
  • b. Por encargo de gestión en favor otros entes públicos.
  • c. Por encargo a un ente instrumental del ente destinatario, de acuerdo con las condiciones previstas en la legislación vigente.

Será necesario que el ente local haga:

  • Una noticia como mínimo, a los medios de comunicación locales donde se informe de las actuaciones, los ahorros (energía y emisiones) logrados y se haga mención del cambio climático.
  • En las actuaciones con alumbrados públicos se requiere hacer una noticia en el momento de conocer la concesión de la ayuda, indicando qué se ejecutará, y también una vez acabada la ejecución.
  • En cualquier rotulación, comunicación, nota de prensa etc. debe aparcer el logotipo de Diputación de Barcelona.
  • Para las instalaciones fotovoltaicas y de biomasa financiadas e instaladas en edificios de acceso público hay que incluir un letrero identificativo final de las características básicas de la instalación: tipología, potencia instalada, producción de energía, ahorro de emisiones, coste final de la actuación, importe financiado por Diputación de Barcelona. Deberá constar el logotipo del ente local, de Diputación de Barcelona y el del programa Renovables 2030.
  • En instalaciones fotovoltaicas y de biomasa con una duración de ejecución de las obras superior a los 30 días, hace falta un cartel de obra que seguirá los criterios marcados en las bases del PGI.

La justificación de los gastos corresponde al ente destinatario, sin perjuicio de las modalidades de ejecución establecidas.

Se establecen los periodos de justificación siguientes:

El primer periodo es voluntario desde 1 de enero de 2025 a 30 de noviembre de 2025.
El segundo periodo es definitivo y se abre el 2 de enero y se cierra el 31 de mayo de 2026.
La justificación de gastos corresponde al ente destinatario de la ayuda.
A tal efecto, los destinatarios tienen que tramitar electrónicamente, a través del Portal “PMT”, la justificación de gastos mediante los modelos normalizados.
Para las justificaciones parciales voluntarias solo habrá que adjuntar el formulario de justificación económica normalizado.

Para la justificación final será necesario:

  1. Adjuntar el formulario de justificación económica normalizado (solo disponible en catalán)
  2. Rellenar el formulario de datos técnicos. Se requiere descargar el documento en formato pdf resultante que habrá que adjuntar en el trámite de justificación del PMT.
  3. Adjuntar fotografías de la actuación y de los letreros finales y de obras proceden.
  4. Adjuntar la difusión y comunicación que se ha hecho de las actuaciones con mención del apoyo de Diputación de Barcelona.

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Preguntas frecuentes - Renovables 2030

  Sobre las características de los proyectos subvencionables

Sí, pero cada solicitud tiene que ser de una misma línea (fotovoltaica, biomasa, alumbrado) y con los topes mínimo de 100.00 € y máximo de 1,5 M€. 

Sí, pero es necesario entrar dos peticiones separadas. No hay límite de solicitudes, pero tienen que ser cada una de la misma  línea (fotovoltaica, biomasa, alumbrado).

Sí, se pueden agrupar diferentes proyectos de la misma línea en una única solicitud. El formulario ya lo tiene previsto. La suma de potencias de los diferentes proyectos tiene que ser de mínimo 80kWp.

También se pueden incluir en suelo municipal. Sea como fuere, la titularidad de la instalación tiene que ser municipal.

Sí, siempre que la instalación sea municipal. La subvención es para el ente local.

Sí, pero se tiene que calcular que, todo y con almacenamiento se cumpla el criterio de intensidad climática de la inversión.

Si la ratio intensidad climática de la inversión no es bastante buena  hay la opción de de utilizar un gasto de las baterías ponderada, de forma que la ratio pueda salir mejor. Esta ponderación solo tiene efecto sobre la ratio no sobre el importe a solicitar.

Sí, pero como pasa con todos los gastos, hay que garantizar que se cumpla el criterio de intensidad climática de la inversión.

Sí, tienen 5 puntos adicionales.

Este año también entran las extensiones de redes de calor sin que haya inversión en una caldera.

No, solo entran las renovaciones.

Pueden agrupar proyectos o en caso de que no tengan acciones de adaptación a llevar a cabo pueden optar por el fondo de adaptación a la emergencia climática por la tipología de acciones de ahorro y eficiencia de los recursos.

Esta ayuda está pensada para hacer inversión y los gastos elegibles tienen que ser de capítulo 6. Un proyecto ejecutivo que ya ha sido redactado en principio no es objeto de esta ayuda.

No, la subvención es únicamente para las tres líneas: fotovoltaica, biomasa y alumbrado público.

Sí que se puede siempre y cuando sea una de estas opciones:

  • La ayuda se solicita por una instalación fotovoltaica y por una aerotermia o geotermia asociada, en el mismo edificios o edificios.
  • La instalación de aerotermia o de geotermia tienen que estar asociadas a una fotovoltaica existente, la potencia de la cual tiene que ser menor a la de la instalación que se quiere ejecutar.

Si la ratio intensidad climática de la inversión no es bastante buena se puede optar para aplicar la ratio con el gasto de estas instalaciones ponderada. Esta ponderación se aplica solo para el cálculo de la ratio y no tiene efectos sobre el gasto elegible de cara al importe solicitado.

Sí, se pueden incluir estos aspectos. Si la ratio intensidad climática de la inversión no es bastante buena se puede optar para aplicar la ratio con el gasto de estas instalaciones ponderada. Esta ponderación se aplica solo para el cálculo de la ratio y no tiene efectos sobre el gasto elegible de cara al importe solicitado.

  Sobre los destinatarios de la subvención

Sí. En el formulario de solicitud se prevén tres formulas de ejecución, una de las cuales es con un ente propio. El modelo de justificación de gastos ya prevé esta casuística, os recomendamos que os lo descargáis y le dais un vistazo.

Sí. La subvención lo tiene que de pedir, y se concede, en el ayuntamiento pero este la puede ejecutar vía nos instrumental o ente propio. El formulario de justificación ya contempla este caso.

En la tabla de descripción de las facturas del formulario, si la actuación se ejecuta por ente propio, el dato del capítulo presupuestario se tendrá que obviar, y la fecha de reconocimiento de obligación será sustituida por la fecha del pago al contratista. Adicionalmente, la descripción de los gastos se tendrá que corresponder inequívocamente con gastos inversores y el ayuntamiento tendrá que acreditar la transferencia al ente instrumental a través de su capítulo 7.

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  Sobre el criterio “intensidad climática de la inversión”

La Intensidad climática de la inversión, se refiere a la reducción de CO₂ por euro invertido (PEC).

El cálculo se realizará mediante la conversión a CO₂ con la fórmula y los factores que constan en el apartado 4 del artículo 14 de las bases, a partir de los datos de kWh y combustible sustituido informadas en la solicitud, de acuerdo con el baremo siguiente:

  • Igual o inferior a 5€ (gasto elegible)/kgCO₂ ahorrado [80 puntos].
  • Superior a 5€ e inferior a 10€ (gasto elegible)/kgCO₂ ahorrado [50 puntos].
  • Igual o superior a 10€ e inferior 15€ (gasto elegible)/kgCO₂ ahorrado [35 puntos].
  • Igual o superior a 15€ (gasto elegible)/kgCO₂ ahorrado: [20 puntos].

El cálculo se realizará mediante la conversión a CO₂ con la fórmula y los factores que constan en el apartado 4 del artículo 14 de las bases, a partir de los datos de kWh y combustible sustituido informadas en la solicitud, de acuerdo con el baremo siguiente:

Podéis consultar las características del criterio en el artículo 14 del Dictamen

No, el formulario la calcula automáticamente.

La intensidad ponderada es una opción que se da cuando hay gastos asociados a una inversión fotovoltaica que son importantes pero que podrían hacer  que la ratio no fuera buena. Los gastos que se pueden ponderar son las asociadas a: baterías, cenadores, arreglo de cubiertas, instalaciones de aerotermia y/o geotermia y el  formulario de solicitud ya hace el cálculo.

  Sobre aspectos administrativos y financieros

Si no tenéis el proyecto ejecutivo no os podéis presentar. Si tenéis varios proyectos ejecutivos, os recomendamos presentar primero los más maduros, e ir presentando progresivamente el que vayáis completando. Cuando acumuláis un paquete de proyectos de la misma línea por valor de 100.000 € ya podéis hacer una primera solicitud.

El plazo de resolución está fijado en 9 meses, pero intentaremos resolver las peticiones a medida que las vayamos recibiendo.

Sí, si el IVA no es recuperable.

60 puntos.

El Programa Sectorial Renovables 2030 se ha financiado, íntegramente, con fondos propios de Diputación de Barcelona.

El plazo de ejecución es desde 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2025, la justificación voluntaria se puede hacer desde 1 de enero de 2025 a 30 de noviembre de 2025 y la final desde 2 de enero de 2026 a 31  de mayo de 2026.
Calendario de gestión

Sí, hay que llenar el formulario específico y entrarlo como solicitud general a través del PMT.

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Oficina Tècnica de Canvi Climàtic i Sostenibilitat (OTCCS)
ot.ccs@diba.cat
93 402 24 41