Establecimientos de tatuaje, piercing y micropigmentación

Establiments de tatuatge, pírcing i micropigmentació: control sanitari

La normativa por la cual se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing atribuye a los ayuntamientos la competencia de autorización y control sanitarios de los establecimientos donde se realizan estas prácticas.

Control de establecimientos de tatuaje, piercing y micropigentación

Periodo de solicitud: del 3 de diciembre de 2024 al 31 de diciembre de 2025.

Persona de contacto:

Jordi Tort: ssp.sambiental@diba.cat

Decreto 90/2008, de 22 de abril, por el cual se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing, así como los requisitos higiénico-sanitarios que tienen que cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas.

Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el cual se regulan los productos sanitarios.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Reglamento (UE) 2020/2081 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020 que modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), en lo que respecta a las sustancias contenidas en las tintas para tatuaje o maquillaje permanente.

Decreto 121/2013, de 26 de febrero, por el cual se regulan las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia en las relaciones de consumo.

Resolución ResAP (2008) 1 sobre los requisitos y criterios de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente.

Decreto 27/1999, de 9 de febrero, de la gestión de los residuos sanitarios.