Competencias municipales en materia de prevención y control de legionelosis

Se encuentran recogidas en el Real Decreto 487/2022, por el cual se establecen los criterios sanitarios de prevención y control de legionelosis y el Decreto 352/2004, de 27 de julio por el cual se establecen las condiciones higiénico-sanitarias para la prevención y el control de la legionelosis.

Podemos diferenciar dos ámbitos competenciales:

  • Como titular de instalaciones:
    • Establecimiento del plan de prevención y control de legionela (PPCL), adaptado a las particularidades y características de la instalación o del plan sanitario frente la legionela, recomendado para las instalaciones más complejas.

El plan de prevención y control de legionela tiene que constar como mínimo de:

  • Diagnóstico inicial con la descripción detallada de esta incluyendo datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación, plano o esquema de funcionamiento hidráulico actualizado, identificación de los puntos de toma de muestra y de posible emisión de aerosoles.
  • Descripción de los programas de mantenimiento y revisión de la instalación y equipos con asignación de responsabilidades; programa de limpieza y desinfección de la instalación y de tratamiento del agua, en caso necesario; programa de muestreo y análisis del agua; y programa de formación del personal de acuerdo con las características de la instalación y de acuerdo con las funciones asignadas a los operarios.
  • Documentación y registros de las actividades y controles de los programas, resultados, incidencias y medidas correctoras.

El Plan de Sanitario ante legionela:

Este plan se recomienda para las instalaciones prioritarias definidas en el art. 2.11 del RD 487/22 (las frecuentadas por personas de especial vulnerabilidad: centros sanitarios, sociosanitarios y penitenciarios). El plan se tiene que basar en la evaluación del riesgo y constará de los aspectos siguientes:

  • Evaluación del riesgo: identificación de los peligros, priorización de los riesgos, determinación de los puntos críticos y descripción de las medidas correctoras con verificación de su eficacia.
  • Medidas de control y verificación.
  • Gestión y comunicación.
  • Evaluación continuada del plan sanitario.
     
  • Como autoridad sanitaria competente la administración competente en las puede llevar a cabo las siguientes actividades de control:
    • Elaborar directrices en su ámbito competencial sobre la aplicación del RD.
    • Revisión documental del PPCL de la instalación o, si procede, auditar el PSL.
    • Control oficial del correcto cumplimiento del RD con la inspección de instalaciones y el control de parámetros o cualquier otra comprobación que se considere oportuna, incluida la presa de muestras de agua que se realizará según el que dispone el anexo VI, y sus análisis según el anexo VII.
    • Dictar las medidas para corregir, prevenir o minimizar el riesgo.
    • Establecimiento del censo de empresas con torres de refrigeración y condensadores evaporativos (art. 4 del Decreto 352/2004).
    • Colaboración con el Departamento de Salud en caso de brote epidémico.

 


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